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Principales novedades en la nueva normativa sobre tiempos de conducción y descanso en transporte por carretera

La nueva normativa que ya ha entrado en vigor  regula las pausas, los descansos y la ampliación de horas de conducción.

El pasado 31 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Paquete de movilidad,  una nueva normativa que ha enfrentado a los estados miembros durante tres años. Este Paquete de Movilidad contiene un conjunto de  normas  armonizadas sobre transporte por carretera,  que modifican sustancialmente las normas comunes de en  toda Europa en materias tan relevantes como  la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

Respecto al reglamento sobre  tiempos de conducción y descanso, estas son algunas de  las principales novedades aprobadas que ha resumido la revista Autónomo en ruta:

-          La pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha: la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4.5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en equipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.

-          Se prevén descansos semanales más flexibles en transporte internacional: se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento,  y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

–        Se prohíbe el descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal (el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

–        Se pueden ampliar 1 ó 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal : para que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

–        Los conductores deben regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: la empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

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