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¿Qué vehículos están exentos de la limitación de circular durante el estado de alarma?

Hay vehículos que por su naturaleza es necesario que sigan dando servicio durante este periodo excepcional que vivimos. Estos vehículos podrán circular sin la limitación a la que se ven sometidos el resto.

Tienen permiso para su libre circulación los siguientes tipos de vehículos:


a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.


b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios


c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.


d) Los destinados a la distribución de alimentos.


e) Los de las Fuerzas Armadas.


f) Los de auxilio en carretera.


g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.


h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.


i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.


j) Los destinados al transporte de combustibles.


k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.


l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.


m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.


n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.


o) Los fúnebres.


p) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.


q) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.



 

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