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Reglamento para patinetes eléctricos en Valencia

Los patinetes eléctricos son una moda que favorece la transición ecológica. No obstante, tenemos que respetar las normas vigentes, como pueden ser los límites de velocidad, la regulación general o bien el uso del casco.

A continuación detallamos las normas principales de utilización de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) según la Ordenanza de Movilidad de aplicación en todo el término municipal de València  de fecha 23 de enero de 2019.

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se clasifican en dos tipos en función de sus características técnicas:

- Tipo A: Mono-ciclos, plataformas y patinetes eléctricos hasta 25 Kg y 1 metro de longitud, con motor eléctrico, de una sola plaza y con una velocidad máxima de 20 Km/h. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Por la noche, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circulen por vía interurbana.

.- Tipo B: Patinetes eléctricos hasta 50 Kg y 1,9 metros de longitud, con motor eléctrico, de una sola plaza y con una velocidad máxima de 30 Km/h. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Por la noche, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circulen por vía interurbana.

La edad mínima permitida para circular por las vías y espacios públicos es de 16 años.

No se permite circular utilizando cascos o auriculares, ni el uso del móvil durante la conducción.

Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceros o materiales.

Los vehículos de tipo A circularán, circularán preferentemente, y por este orden:

-       Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad de 20 km/h. y si el carril bici está sobre las aceras, la velocidad no será superior a 15 km/h.

-       Por la calzada de ciclocalles, otras vías de sentido único o carriles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h.

-       Por las calles residenciales, zonas 30 y calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h

-       Por el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h.

Los vehículos de tipo B circularán por las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, con la excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.

Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 33 apartado c.

A la hora de circular con un patinete eléctrico, es conveniente conocer estas normas y tenerlo en cuenta para evitar imprevistos indeseados.

 

 

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