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La sanción al peatón por exceso de velocidad: historia de un malentendido

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido salir al paso de las confusiones, e incluso chascarrillos, que estaba originando la confusión entre este organismo y el Consejo de Estado relativa a la sanción al peatón por exceso de velocidad.

Durante el miércoles 21 de enero de 2015 la DGT afirmó "con rotundidad" que "nunca" y "en ningún momento" se había planteado multar a los peatones por exceso de velocidad. No obstante, la polémica se había trasladado a los medios de comunicación, puesto que había trascendido un informe del Consejo de Estado que alertaba de "notables imprecisiones" en el Reglamento General de Circulación.


El malentendido se debía, especialmente, a que el Consejo de Estado consideraba que el uso de la fórmula "usuarios de la vía" implicaba tanto a peatones como a conductores. Sin embargo, la DGT ha manifestado que el artículo al que se refieren los miembros del Consejo de Estado no está relacionado con los viandantes y tiene la misma redacción que en la normativa de 1992. Se trata del artículo 48.5, que nos informa de los límites de velocidad y señala que "los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote". 

Esta cadena de confusiones había provocado que en nuestros círculos cercanos se hablara de la posibilidad de que los peatones fueran sancionados por rebasar determinado límite de velocidad y tuvieran la obligación de someterse a controles de drogas y alcoholemia, en caso de cometer una infracción. Por otra parte, esta última medida sí que está contemplada, pues numerosos peatones implicados en accidentes de tráfico han dado positivo en las pruebas de alcohol. 

En resumen, un lío que ha tenido el efecto positivo de aumentar nuestro interés por las normas de tráfico. 

 

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