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Se endurecen los castigos por delitos de tráfico

La reforma del Código Penal endurece las penas al cometer imprudencias graves al volante y crea un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente.

La nueva ley aprobada por el pleno del Senado que entró en vigor el pasado 3 de marzo ha modificado el Código Penal endureciendo las penas al cometer imprudencias al volante y crea un nuevo delito: el abandono del lugar del accidente. Hasta ahora existía el delito de omisión del deber de socorro, que se aplicaba solo a casos donde la víctima estuviera viva y no hubiera otra persona para ayudarla.

Esta reforma ha sido impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña para modificar la ley después de que su marido fuera arrollado por un camión mientras circulaba en bicicleta. El conductor se dio a la fuga y la víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel por un homicidio por imprudencia, no por el delito de la omisión de deber de socorro.

Con esta modificación se garantiza una mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves, agravándose de este modo la pena, ya que se considerará imprudencia grave cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.  Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias del accidente. Con esta nueva regulación no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

Estos son los principales cambios que recoge la reforma del Código Penal:

  • Abandono del lugar del accidente: se crea este nuevo delito que estará castigado con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel.
  • Imprudencias grave sin que el juez lo valore: los delitos contra la seguridad vial donde haya fallecidos o heridos pasarán automáticamente a ser considerados imprudencias graves. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave.
  • Hasta 6 y 9 años de cárcel: hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez podrá agravar las penas, en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave y en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
  • Los siniestros menores vuelven a ser delito: si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).

 

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