Con el impulso de con el impulso de AVAE

El 25 % de todas las muertes en carretera de Europa están relacionadas con el binomio alcohol/drogas y conducción.

Por este motivo la DGT ha incrementado los controles de alcohol y drogas entre conductores, en todas las carreteras y a cualquier hora se realizarán más de 25.000 controles diarios hasta el domingo 21 de diciembre.

¿Qué pretende la DGT con los controles de alcohol y drogas? Evitar que los conductores que hayan tomado sustancias se pongan al volante, sobre todo en una época del año donde aumentan las comidas y cenas con amigos y familiares y en las que el alcohol y/o drogas suele estar presente.

ALCOHOL Y CONDUCCIÓN

Conducir después de haber ingerido alcohol multiplica hasta 9 veces el riesgo de provocar un accidente y a mayor concentración de alcohol en sangre, el índice de accidentes también se incrementa.

Pero además de todos estos riesgos hay que tener presenta que el alcohol agrava la lesividad, tal y como se mostramos a continuación:

  • La intoxicación por el alcohol dificulta el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes:

 

1.- Los efectos del alcohol pueden ser semejantes a los síntomas de un traumatismo craneal.

2.- La intoxicación por el alcohol predispone al paciente a sufrir lesiones más graves.

3.- El alcohol pueden interactuar con los medicamentos, en particular los usados para aliviar el dolor y sedar.

4.- La intoxicación por el alcohol puede complicar la intervención quirúrgica e influir en la elección del anestésico utilizado.

 

  • El alcohol exacerba enfermedades crónicas subyacentes.

 

1.- Los pacientes con problemas de alcoholismo pueden tener enfermedades físicas o pisiquiátricas subyacentes que tal vez compliquen el tratamiento.

2.- La intoxicación por alcohol puede exacerbar trastornos preexistentes como las cardiopatías, la alteración de la coagulación sanguínea y enfermedades infecciosas.

  • El alcohol aumenta la reincidencia.

 

1.- Los pacientes con concentraciones positivas de alcohol en la sangre en el momento de sufrir la lesión en general están expuestos a un mayor riesgo de surfrir nuevas lesiones.

2.- Entre los conductores con alcoholemia positiva muchos vuelven a transgredir los límites fi¡jados por la oley.

  • El alcohol dificulta la recuperación.

 

1.- Los pacientes ebrios tienen más probabilidades de sufrir algún tipo de complicación durante la etapa de recuperación, en particular una infección como la neumonía.

 

DROGAS Y CONDUCCIÓN

Pero si los efectos del alcohol en la conducción son conocidos por los ciudadanos, no lo son tanto los efectos que las drogas provocan en la conducción.

A continuación se pueden ver los efectos que algunas de estas sustancias provocan en la conducción.

Cannabis: Relajación, hilaridad. Falsa percepción del espacio. Ebriedad. Problemas para ver colores. Reacciones lentas y falsa sensación de seguridad.

Cocaina: Excitación, euforia. Falta de sensación de fatiga. Menor concentración, percepción alterada, agresividad. Sueño repentino.

Anfetaminas: Falta de sensación de fatiga, euforía y excitación. Movilidad limitada. Retaso del sueño, agotamiento agudo y reacciones violentas.

Éxtasis: Percepción alterada de espacio y tiempo. Euforía, comportamiento impredecible. Ilusiones ópticas, deslumbramientos y visión borrosa. Falta de concentración y atención.

LSD: Distorsión de la percepción. Alucinaciones. Reacciones agresivas ante el tráfico. Ansiedad y pánico. Reaparición impresivisble de los efectos.

Heroína: Sedación, relajación. Shock, sensaciones muy intensas. Convulsiones, fuertes calambres. Comportamientos más arriesgados y violentos. Visión afectada.

 

MUY PENALIZADO POR LEY

Debido a la importancia que este factor tiene en la siniestralidad vial, la reforma de la Ley de Seguridad vial dio un paso adelante, incrementando las sanciones y poniendo a los reincidentes en el punto de mira.

Para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción es de 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

Este misma sanción y detracción de puntos se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Para los no reincidentes y para los que den un tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l la sanción es de 500 € y la detracción de 4 puntos.

En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000€ y la retirada de 6 puntos.

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir

  • Conductores. General. Límite en sangre: 0.5 gr./l. Límite en aire aspirado: 0.25 mg/l.
  • Conductores. Profesionales. límite en sangre:0.3 gr./l. Límite en aire aspirado: 0.15 mg/l.
  • Conductores Noveles. Límte en sangre: 0,3 gr./l. Límite en aire aspirado: 0.15 mg/l.

 

Además de la sanción administrativa, el Código Penal recoge en su capítulo IV los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que se incluye la conducción con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas, cuyas penas son:


  • Alcohol.

 

Delito: Tasas superiores a: 0,6 mg/l en aire. 1,2 gr/l en sangre.

Penas: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Delito: Negarse a someterse a las pruebas.

Penas: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de unoa cuatro años.


  • Drogas.

 

Delito: Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias piscotrópicas.

Penas: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derechoa conducir de uno hasta cuatro años.

Delito: Negativas a someterse a las pruebas.

Penas Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.


(Fuente: DGT)

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