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Canjear un permiso de conducir extranjero por el español. Así se hace

En otras entradas al blog hablamos de qué permisos extranjeros son válidos en España y qué conlleva esa validez. Si el país de origen del permiso de conducir tiene convenio con España, quiere decir que pasados como máximo 6 meses desde que se tiene la residencia española, será obligatorio hacer el canje y así convalidar el permiso. En este artículo te contamos cómo solicitar el canje.

¿Qué es el canje? ”Consiste en la homologación del permiso de conducir que tengas, cambiándolo el que tuvieras por el equivalente permiso español, siendo un trámite mucho más sencillo realizar que la obtención de un nuevo permiso”. A través de este enlace a la web de la DGT, podrás saber si tu país tiene convenio, y por lo tanto derecho al canje, o no, entonces por el contrario, para conducir en España será obligatorio obtener el permiso de conducir español.

Estos son los pasos a seguir:

  • - Pedir cita previa en la web de la DGT
  • - Esperar a que esta web confirme el canje. Si esta solicitud aparece como “contestada” da luz verde a seguir con el proceso.
  • - Presentar la documentación requerida
  • - Si fuera necesario, pedir cita para hacer la prueba adicional.

 

Documentación necesaria para realizar el canje de permiso:

  • - Permiso extranjero que se quiere canjear
  • - Identificación del titular
  • - Un informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • - Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente. La tasa depende de si es un canje que requiere pruebas adicionales o no.
  • - En el caso de que el país de expedición sea Argentina, será necesario aportar un Certificado de Legalidad y Antigüedad del permiso de conducir apostillado por la Haya, básicamente es para verificar la autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional privado.

 

Haciendo todo este trámite de canje obtendrás un permiso de conducir equivalente al español. Por último, no son válidos los permisos extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando el titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente en España.

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