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El delito de conducir tras haber agotado el carnet por puntos

Desde que entró en vigor el carnet por puntos en 2005, conducir sin los puntos se consideraba una falta administrativa; que podía llegar a ser grave, dependiendo de las circunstancias. Algo similar ocurre con el alcohol en la conducción, a partir de cierta cantidad tiene la consideración de delito; pero, si no se excede ese límite, solo habrá una infracción.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha dictado las tres últimas sentencias respecto a conducir habiendo agotado todos los puntos y en los tres casos los ha considerado delito.

En dos de las decisiones que adoptó se estimó que el delito se cimentaba sobre un pronóstico de riesgo y un comportamiento peligroso para el tráfico. Por esta razón hubo multas de 2.160 y 6.000 euros, respectivamente.

En la tercera resolución, el infractor había perdido el carnet por tercera vez y tomó la decisión de canjear su permiso por otro portugués. En el juicio se le condenó a 5 meses de prisión.

También se señaló en las condenas que el hecho de perder los puntos del permiso es indicativo de no tener las capacidades para conducir un vehículo y, por tanto, se ignora el reglamento de circulación y todas sus normas.


Según los jueces, hay que estar a lo señalado por el artículo 384 del Código Penal. Se remiten al apartado de las faltas muy graves contra la seguridad vial, las cuales pueden ser sancionadas con multa, penas de prisión de hasta 6 meses u horas de servicio a la comunidad.

Es aconsejable la recuperación del carnet de conducir y de sus puntos en los centros autorizados, como Escuela de Conductores, tanto a nivel parcial como total. Cuantos más puntos se tengan, menos posibilidades tenemos de llegar a una situación incómoda, lo que supone una mayor tranquilidad en la conducción.

 

 

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