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Adelantamientos

El adelantamiento consiste en sobrepasar a un vehículo que circula más lento y por delante del nuestro y es imprescindible que ambos vehículos se encuentren en movimiento para considerarlo como tal. Como norma general se realizará por el lado izquierdo del vehículo al que se pretende adelantar.

Casos en que está prohibido adelantar

La prohibición de adelantar puede estar impuesta por señales verticales, marcas viales, semáforos cuadrados, señales de balizamiento o paneles de mensaje variable. Las señales verticales que prohiben adelantar son las siguientes:

  • Señal R-305: Ésta señal colocada en vías con dos sentidos de circulación prohíbe adelantar a todos los vehículos de motor salvo que sean motocicletas de dos ruedas y no se invada el sentido contrario. Cuando ésta señal se encuentra en una vía de sentido único prohíbe siempre adelantar.
  • Señal R-306: Ésta señal prohíbe a los camiones con MMA superior a 3500 kg adelantar a vehículos de motor aunque no sea necesario invadir la parte izquierda de la calzada. Si que podrán adelantar a motocicletas de dos ruedas y finalizará la prohibición en la próxima señal de “fin de prohibición de adelantamiento” o de “Fin de prohibiciones”.

Circulando por una autopista, ¿por qué lado debemos adelantar?

  • Por la izquierda.
  • Por la derecha o por la izquierda, indistintamente.
  • Por la derecha, invadiendo el arcén.

Esto es una prueba

SEÑALIZACIÓN DE LA MANIOBRA

La advertencia al resto de usuarios de la vía de la intención de adelantar se realizará fuera de poblado con las señales acústicas del vehículo en los casos en que se adelante en un paso a nivel a un vehículo de dos ruedas, para advertir a otro de la intención de adelantarlo y cuando el conductor que va delante tras indicar su propósito de cambiar al carril izquierdo no lo hace.

En un tramo de vía con un carril de aceleración, ¿se considera adelantamiento que un vehículo avance más rápidamente que otro que lo hace por el carril normal?

  • Sí, porque se trata de una vía interurbana.
  • No
  • Sí, como otro adelantamiento cualquiera

ADELANTAMIENTO POR LA DERECHA

Excepcionalmente el adelantamiento se realizará por la derecha en vez de por la izquierda, cuando el conductor del vehículo adelantado exprese su intención de parar o girar hacia la izquierda, cuando sean vías con tráfico en ambos sentidos de circulación y una vía central de tranvía, se adelantará a este por la derecha y en las vías dentro de poblado con al menos dos carriles para cada sentido se permitirá el adelantamiento por la derecha.

No se considerará un adelantamiento el rebasar a un vehículo que se encuentra inmovilizado ya sea por estacionamiento, detención o parada. Tampoco cuando se rebase a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico como pueden ser un accidente o avería.

No se considerará tampoco adelantamientos los que se realicen entre ciclistas que circulen en grupo.

En una vía saturada, el carril derecho circula más rápido que los carriles de la izquierda, ¿se considera adelantamiento?

  • Sí, pero en este caso es un adelantamiento por la derecha permitido.
  • Sí, porque los vehículos están en movimiento.
  • No, porque debo adaptarme a la velocidad de los usuarios que circulan delante de mi mismo carril.

 

Está totalmente prohibido adelantar a vehículo poniendo en peligro a los ciclistas que circulen en el sentido contrario y no se deberá adelantar a varios vehículos si no se tiene la certeza de que se podrá desviar al lado derecho sin entorpecer el tráfico ni comprometer la seguridad del resto de usuarios de la vía.

adelantamientos

Por lo que se refiere a las condiciones de tráfico no se deberá adelantar detrás de un vehículo que también se encuentre adelantando cuando sus dimensiones impidan la visibilidad suficiente de la vía. Tampoco se podrá adelantar en los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel y vías para ciclistas.