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Enfermedades al volante.

¡Cuidado! ¿Sufres alguna enfermedad? Sigue leyendo porque debes saber que hay enfermedades con las que no puedes renovar el carnet de conducir. La DGT prohíbe la renovación del permiso a personas que sufren determinadas enfermedades, debido a que pueden ser un peligro para la seguridad vial.

Para obtener cualquier permiso es necesaria una acreditación y certificación escrita por un profesional autorizado por la DGT. Se tienen en cuenta las enfermedades: vasculares, cardíacas, neurológicas, endocrinas, oncológicas, digestivas, crónicas, degenerativas, respiratorias y psiquiátricas. La Dirección General de Tráfico avisa periódicamente de cuáles son las dolencias o enfermedades que pueden impedir o condicionar la renovación del carnet de conducir.

Como se ha comentado, para tener el carnet en vigor hay que tener un informe médico positivo, pero ¿qué pasa si una persona conduce con un informe médico negativo?. Es un incumplimiento severo, por lo que lleva acarreada una multa, en este caso la sanción puede alcanzar los 6000€. Está claro que hay enfermedades que no son compatibles con la conducción y mucho menos con la seguridad vial, por ejemplo el riesgo de accidentes de una persona con una enfermedad mental es de 2,5 a 8 veces más que en personas sanas, personas sin patologías.

Las diferentes patologías y enfermedades

Hay enfermedades que son totalmente incompatibles con la conducción, por ejemplo los pacientes con tratamiento psiquiátrico, a excepción de los categorizados como leves. Como es el caso de la demencia, trastorno de la personalidad, trastorno del sueño, trastorno de ansiedad y dependencia del alcohol y las drogas, entre otras.

Tampoco pueden tener el permiso de conducir las personas con Alzheimer, ELA, distrofia muscular… ya que son consideradas un peligro tanto para ellos mismos como para el resto.

Por último, hay patologías que simplemente requieren un tiempo determinado sin conducir. Un ejemplo sería una persona que ha sufrido un ictus, no puede ponerse al volante hasta 6 meses sin síntomas después del episodio. O también en el caso de haber pasado recientemente por una cirugía por problemas de visión, no se podrá conducir hasta pasado un mes.

 

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